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  • Foto del escritorAlma Estrada

Utilidad Privada, Despojo Público

- Un estudio en ocho países de América Latina analiza cómo los megaproyectos promueven la injusticia y el racismo ambiental.


¿Es de utilidad pública el extractivismo minero-energético en América Latina? ¿Quién decide qué es de "utilidad pública"? ¿Se hacen balances transparentes sobre los verdaderos costos y beneficios de esas actividades? ¿Se escucha a la gente? ¿Quién responde por los daños? ¿Se necesita resignificar la Utilidad Pública? ¿Puede existir una economía del bien común?

Estas preguntas que durante años, tal vez siglos, se han hecho cientos de comunidades rurales, indígenas o campesinas de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México y Perú, han sido abordadas en el informe “Utilidad Privada, Despojo Público” elaborado por varias organizaciones de la región y coordinado por Dora Lucy Arias Giraldo.


"Utilidad pública", "interés nacional", "interés social" , "interés estratégico" y similares, son conceptos que han sido usados comúnmente como justificación para el desarrollo de megaproyectos, ya sean de origen privado, público o mixto, en territorios campesinos, protegidos, sagrados o frágiles. Proyectos que tienen en común la imposición de proyectos extractivos y de infraestructura que conllevan expropiaciones de terrenos o limitaciones de uso, disfrute o disposición de los mismos.


Por otra parte, señalan los autores, existen otros conceptos como “bienes estratégicos”, “seguridad nacional”, “protección sanitaria”, “reservas especiales” o “zonas económicas militares” que legitiman el uso de la fuerza para la protección de tales bienes, ello en detrimento de la posesión de los bienes comunales o ejidatarios de miles de campesinos en América Latina. Este blindaje ocasiona buena parte de las violaciones a los derechos humanos y coloca una gran interrogante sobre el uso de la declaratoria de “utilidad pública” en el contexto de proyectos extractivos de minería, de explotación de gas, petróleo o de producción de energía.

Organizaciones sociales, académicos, activistas y afectados por la minería en México, recientemente anunciaron la campaña #CambiémoslaYa La Ley Minera que permite que los entes privados desplacen a cualquier comunidad de su territorio para explotar los minerales del subsuelo. La campaña pide que la ciudadanía se sume con su firma para exigir a las y los legisladores reformas profundas a la Ley Minera para que se pongan en el centro la vida, la salud y los derechos humanos y se eliminen los abusos y privilegios de los que goza la industria minera debido al contenido de la Ley.





Para elaborar el interesante informe “Utilidad Privada, Despojo Público”, las organizaciones participantes, realizaron un extenso análisis desde la época de los ochenta, con la llegada del modelo económico neoliberal a la región, hasta la época actual con la intensificación de las actividades extractivas en la región.


Los casos de estudio son diversos, ocho se refieren a proyectos mineros de diferentes tipos de minerales (oro, hierro, carbón, cobre, plata, plomo zinc, molibdeno); uno sobre la industria eólica (caso Oaxaca, México). Los casos reflejan si las disputas se han mantenido en el plano de la movilización y protesta social, o si han sido llevados a instancias judiciales y cuáles fueron las decisiones obtenidas.

Las organizaciones impulsoras de la publicación son: Centro de Documentación e Información de Bolivia (CEDIB), Federação de Órgãos para Assistência Social e Educacional (FASE) –Brasil, Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA) –Chile, Acción Ecológica –Ecuador, Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (ERIC) –Honduras, Grupo Semillas –Colombia, Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) –México, Grupo de Formación e intervención para el Desarrollo Sostenible (GRUFIDES) - Perú.



¿Quién decide que es de “utilidad pública”?


Contrario a lo que se piense, determinar qué territorio puede ser catalogado como “interés común” no es ningún misterio. Existen mecanismos internacionales que claramente especifican ciertos requisitos a fin de no violentar los derecho humanos de ninguna persona o comunidad. Tal es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual advierte que el requisito según el cual “las leyes han de ser dictadas por razones de interés general significa que deben haber sido adoptadas en función del bien común, concepto que ha de interpretarse como elemento integrante del orden público del Estado democrático, cuyo fin principal es “la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad”.


Por otra parte, cada país contiene protecciones al territorio expresadas en sus constituciones nacionales. En lo que respecta a los casos presentados en esta publicación, las constituciones de Bolivia, Brasil, Ecuador, Chile, Honduras, Colombia, México y Perú, contienen orientaciones políticas, sociales y económicas dirigidas a la protección del bien común. Como en la Convención Americana, en estas cartas magnas antes de cualquier proyecto de desarrollo, se protege primeramente a la población, la soberanía alimentaria, la protección del medio ambiente o del patrimonio biocultural de las naciones


Por lo anterior, señalan los autores, el conflicto social y jurídico resulta cuando los Estados presuponen que la implementación de megaproyectos minero-energéticos es una expresión de la utilidad pública y, por ende, un medio para alcanzar el bien común. Lógicamente ante esa ‘suposición’ surgen sectores de la sociedad que cuestionan tal interpretación debido a los fuertes impactos que estos proyectos causan en los derechos humanos de las poblaciones aledañas y en la naturaleza, en contraste con los dudosos beneficios.

Con la obra “Utilidad Privada, Despojo Público”, las organizaciones revisan el amplio mundo jurídico y conceptual de la “utilidad pública”, analizan cómo se han impuesto jurídicamente los megaproyectos minero-energéticos en ocho países de América Latina y proponen las mejores vías legales para la protección de los derechos humanos de las personas y comunidades afectadas, centrando el debate en una resignificación de lo que realmente es de “utilidad pública” y de beneficio colectivo aunado a la conservación de lo público en una perspectiva intergeneracional.


El texto no se queda en la investigación, al final propone una serie de recomendaciones que buscan superar los conflictos y violencias registradas en todos los casos analizados. Dichas recomendaciones están dirigidas no solo a los estados o comunidades, sino a los países de origen de las empresas promotoras de dichos proyectos y a los organismos internacionales de derechos humanos.


Un gran acierto es que solicitan que los Estados Parte de la CIDH, establezcan presunciones de, prima facie, que reconozcan el potencial lesivo de los proyectos extractivos con potencial de ser calificados como de “utilidad pública”, a fin de atribuir cargas probatorias a cargo del Estado y no de las víctimas, sobre el impacto de actividades minero-energéticas, así como obligaciones reforzadas de respeto y garantías de los derechos humanos de os pueblos y comunidades interesadas.



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