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¿Te pueden multar por cortar flores de la calle?

Es conocido el dicho “Hay que cortar una flor de tu jardín”, en alusión a que la gente espera algo de ti. Pero ¿y si cortas una flor de un lugar que no es tu jardín, digamos de un parque o jardinera pública o peor de tu vecina? ¿Crees que pasaría algo?


Desde el año pasado, la Ciudad de México cuenta con una nueva Ley de Cultura Cívica (7 junio del 2019), que aprobó el Congreso capitalino para contribuir a mejorar la convivencia entre la población y lograr que prevalezca una cultura de la resolución pacífica de conflictos.



Esta nueva ley señala que será la policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la autoridad encargada de presentar al infractor ante el titular del Juzgado Cívico de la Alcaldía donde ocurran los hechos, los cuales pueden ser los siguientes:


Artículo. (sic) 29.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad:


IV. Tirar basura. Dejar basura en lugares no autorizados, multa de 11 a 40 Unidades de Medida, arresto de 13 a 24 horas o de 6 a 12 horas de trabajo comunitario.


V. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, sin autorización de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes; el daño a que se refiere esta fracción será competencia de la Persona Juzgadora hasta el valor de 20 veces la Unidad de Medida,


Para estos dos artículos la sanción será la de Clase B, es decir, multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas. Sin embargo, la Ley señala una multa más alta para quienes dañen los árboles o plantas de ornato, y ojo, aquí podría entrar la sanción por cortar flores. La situación se torna peor porque todo depende de la interpretación del oficial a cargo.


La Ley dice que habrá una sanción Clase C (multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas) en caso de:


XIII. Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento urbano, del mobiliario urbano, de ornato o árboles, sin autorización para ello;

La Persona Juzgadora, dependiendo de la gravedad de la infracción podrá imponer como sanción la amonestación, cuando en el registro del juzgado no existan antecedentes de la Persona Infractora.


La nueva Ley de Cultura Cívica fomenta que las personas infractoras cumplan sus sanciones mediante trabajo comunitario en favor de su comunidad, disminuyendo las sanciones económicas y el arresto, para involucrarlas en acciones que beneficien su entorno y espacios públicos de su colonia, barrio o pueblo originario, por lo que por cada hora de trabajo comunitario equivale a dos horas de arresto.


Las personas probables infractores tienen derecho a que se le informe en todo momento, los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten.


En conclusión, aunque la Ley no especifica literalmente una infracción por cortar flores en parques y jardines públicos, sí te podrían sancionar por “dañar o maltratar parques, jardines o elementos de ornato”, castigarte con trabajo comunitario y hacerte pasar por un muy mal momento. Así que mejor no lo hagas, cuida la flora urbana. Recuerda que estar informados es parte de nuestra responsabilidad.


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