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A un paso de que México regule el uso de plaguicidas peligrosos*

El 17 de febrero fue un día histórico en la Cámara de Diputados debido a que los diputados introdujeron en la ley el principio precautorio y regula el uso de plaguicidas altamente peligrosos.


Por unanimidad los diputados aprobaron un proyecto de decreto que reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia de uso de plaguicidas, una lucha que por años han emprendido e impulsado organizaciones sociales y campesinas en el país que si bien, aplauden dicho decreto y reconocen el avance que significa incluir en la LGEEPA dichos temas, han señalado que el dictamen aprobado plantea ciertas reservas.

El glifosato es el agroquímico más utilizado a nivel mundial. Desde 2020, en México se iniciaron acciones para eliminar su uso por sus efectos nocivos en la salud y el ambiente.


El proyecto de reformas incluye definiciones de plaguicidas, plaguicidas altamente peligrosos, establece y define el principio precautorio como principio de la política ambiental federal; prohíbe el uso de plaguicidas altamente peligrosos o aquellas sustancias prohibidos en tratados internacionales de los que Estado mexicano sea parte y añade que no se podrán otorgar autorizaciones de plaguicidas fertilizantes y demás materiales si está prohibido por algún tratado internacional. En los transitorios establece un período de un año para hacer reformas en el Reglamento en materia de registros; un plazo de 4 años para que de manera coordinada con otras dependencias se establezcan acciones de reducción y prohibición progresiva de los plaguicidas altamente peligrosos y de aquellas sustancias o compuestos que estén prohibidos por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como armonizarla con la normativa vigente en el mismo plazo; y la promover e implementar alternativas de sustitución sostenible incluidos productos biológicos y orgánicos, con prácticas agroecológicas, así como que la SEMARNAT promueva y confirme que se seguirá aplicando el decreto presidencial de reducción del uso de glifosato.


Sin embargo, para la Red de Acción sobre Plaguicidas y Alternativas en México (RAPAM) uno de los problemas que ven en las reformas aprobadas es la definición del Principio de Precaución, (Art 15II Bis) debido a que condiciona las medidas necesarias para la protección al ambiente, el ecosistema o sus elementos a que “deberá justificarse con la información científica disponible, considerando al menos la evaluación, gestión y comunicación del riesgo existente en cada caso”.


En un comunicado, el Director de RAPAM y coordinador de a oficina de IPEN para América Latina, Fernando Bejarano, señaló que si bien “la Red está de acuerdo en que debe justificarse cualquier medida de protección con la información científica disponible -en esto no hay objeción, pues el principio de precaución surge cuando hay una evidencia científica limitada e incertidumbre-, el problema surge al incluir que en la justificación se debe considerar al menos "la evaluación, gestión y comunicación del riesgo existente en cada caso”.


Este es un requisito discutible que puede retrasar e incluso impedir las medidas cautelares necesarias que se requieren realizar para la reducción y prohibición progresiva de los plaguicidas altamente peligrosos. Las evaluaciones y el manejo de riesgo puede ser un procedimiento muy complejo, prolongado, manipulable y costoso. De hecho, la industria trasnacional de plaguicidas ha propuesto que las decisiones regulatorias no se basen en la peligrosidad intrínseca de las sustancias sino en el riesgo, pues es un campo que les ha probado ser útil para retrasar e impedir una aplicación efectiva del principio precautorio en diversos países”, señala.


Además, el experto en sistemas agrolimentarios ecológicos menciona que habrá que preguntar también si este condicionante a la evaluación del riesgo es consistente con las tesis de la Suprema Corte respecto al derecho a un medio ambiente sano.


Por el momento el proyecto de reformas ya fue turnado al Senado para su revisión, donde se tendrá que dictaminar si se aceptan, rechazan o modifican.


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